Tegucigalpa, 26 feb El Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, iniciativa que obtuvo más de 90 votos a favor durante la sesión ordinaria celebrada en el hemiciclo legislativo.

La normativa tiene como propósito establecer medidas orientadas a la racionalización del gasto público y al fortalecimiento del espacio fiscal del Estado, en el marco de los desafíos económicos actuales. Con su aprobación, el Poder Legislativo autoriza al Ejecutivo a implementar disposiciones extraordinarias de carácter administrativo y financiero.

Entre los alcances del decreto se contempla la posibilidad de ejecutar procesos de reorganización institucional, incluyendo la supresión, fusión o reducción de dependencias públicas bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad fiscal. Estas acciones deberán realizarse conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

El texto también incorpora lineamientos para garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales derivadas de eventuales procesos de reestructuración, así como mecanismos orientados a preservar la operatividad del Estado frente a compromisos financieros y judiciales.

Protecciones para empleados

La ley asegura que los despidos no afectarán a empleados ingresados por concursos legales en sectores como educación, salud, carrera judicial y otras instituciones esenciales.

También se protege al personal de primera línea que trabajó durante la pandemia de COVID-19, reconociendo su labor y garantizando estabilidad laboral frente a los procesos de reorganización estatal.

Además, faculta a la Procuraduría General de la República a conciliar demandas de empleados que han sido o serán despedidos por la llegada del nuevo gobierno.

La legislación aprobada señala que cuando se emita órdenes judiciales para la aplicación de embargos contra el Estado en cualquier materia como resultado de sentencias judiciales firmes, los juzgados correspondientes librarán el oficio con copia certificada de la sentencia a la Tesorería General de la República y al órgano condenado para que los montos se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada parte sentenciada y no afecte el cumplimiento de pagos de servicios.

En el caso de los arreglos extrajudiciales a los titulares de instituciones del Estado, deben contar previamente con la disponibilidad presupuestaria y dictámenes legales correspondientes a la Secretaría de Finanzas, y deben ser sometidas a homologación del juzgado o tribunal.

Control del gasto

Todos los procesos de conciliación deben realizarse con la participación directa y vinculante de la PGR, incluyendo entes descentralizados y alcaldías.

Para que el acuerdo conciliatorio sea efectivo, debe tener previamente la opinión favorable de una comisión de diputados del Congreso Nacional y debe ser un monto igual o superior a cinco millones de lempiras.

Igualmente, se autoriza a las instituciones de la administración central, desconcentradas, descentralizadas y alcaldías que realicen un diagnóstico de identificación de contratos que sean emitidos antes de la vigencia de la ley.

Adicionalmente, se faculta a la Secretaría de Finanzas a realizar movimientos presupuestarios entre los renglones del gasto capital y gasto corriente de cada institución del gobierno central, descentralizada y desconcentrada, con excepción de los otros dos poderes del Estado y órganos constitucionales.

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